De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Esto significa que todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias que lo necesiten ayudas económicas o servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.
En nuestro país existen tres niveles administrativos: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones...). Esto significa que la distribución de competencias administrativas y jurídicas está repartida entre estos tres niveles y que por tanto las ayudas y servicios sociales públicos pueden estar financiados, organizados y activados por una institución del Estado, una institución de las comunidades autónomas y/o una institución local.
Por tanto para que la política de protección social a la familia sea efectiva es necesaria la coordinación de los tres niveles. Unas veces esta cooperación será económica y técnica, otras veces consistirá en colaborar en su gestión y su expansión territorial, y en otras asumirá la proyección e implantación de la ayuda en un territorio y/o para una población determinada.
Esta distribución de competencias supone que las ayudas a las familias puedan ser concedidas por distintos organismos públicos en distintos territorios o en distinto nivel, por lo que es posible que no sean las mismas en todas las Comunidades Autónomas ni localidades. Sin embargo, el Estado garantiza a todos los ciudadanos el acceso a las prestaciones sociales básicas a través de diversos instrumentos: Seguridad Social, Política Fiscal, Plan Concertado de Servicios Sociales, etc.
Para conocer las ayudas a las familias y acceder a ellas se debe acudir al punto de información más cercano: Ayuntamiento, Servicios Sociales, Autonómicos, Agencia Tributaria, Instituto de la Mujer...