| Búsqueda avanzada
Ibex 35:
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
-:
231.158
2,5%
ver ticker

Reportajes

...................................................................................................
....................................................................................................
COMPRA DE VIVIENDA
Ayuda a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción
03-10-2006
Existen dos tipos de ayudas:
1. Préstamos convenidos
Son préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito.
Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda. Éstos no podrán aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos.
El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados será acordado anualmente por el Consejo de Ministros.
Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo.
Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo las excepciones previstas en el Plan.
Ademas, en este caso, tendran las siguientes caracterrísticas
• Hasta el 80% del precio de venta o adjudicación
• 25 años de plazo máximo de amortización, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia de tres años ampliable a cuatro)
• Los adquirientes de vivienda podrán obtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.
Subsidiación de préstamos
El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad:


1.) Si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años,
2.) Si los ingresos familiares superan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no exceden de 3,5 veces dicho Indicador: 48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años,
En el caso de una vivienda usada situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subsidiación será:
1.) Si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples:69 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años.
2.) Si los ingresos familiares superan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no exceden de 3,5 veces dicho Indicador: 40 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años.
Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo convenido, en una cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo, de 50 euros, si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces, pero no exceden de 3,5 veces el citado Indicador.