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Reportajes

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PROMOCIÓN DE VIVIENDA
Ayudas para promoción de viviendas destinadas al alquiler
04-10-2006
Estas ayudas las pueden solicitar los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
Requisitos
deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada, además de las siguientes:
-Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
-Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
■ Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
■ Previa notificación a la CA.
■ El inquilino deberá haber permanecido en régimen de alquiler en la vivienda durante al menos 5 años.
■ La vivienda deberá haber estado alquilada al menos 10 años, desde su calificación definitiva.
Si los inquilinos no comprasen la vivienda, el arrendador podrá venderla a otras personas, previa autorización del cambio de uso por la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se encuentre.
Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
• 4% cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
• 7% cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años
(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).
La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino