Las viviendas protegidas para arrendar pueden ser de dos clases:
• Viviendas protegidas de renta básica
• Viviendas protegidas de renta concertada
Los destinatarios de estas ayudas son los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler
Requisitos: deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada y además:
- Vinculación de las viviendas a arrendamiento: Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
- Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
- Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
- Opción de venta al inquilino: antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
Previa notificación a la CA.
Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda
Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.
Rentas máximas iniciales: El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
•3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
•5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años
(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).
La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino
Ingresos de los inquilinos: Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:
•5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
•6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.