Cuando se cumplen las codiciones ficales que dan derecho a la
deducción por compra o rehabilitación de vivienda habitual , ésta se calcula en función de que la vivienda se haya adquirido con financiación ajena o sin ella.
En cualquier caso, la deducción se aplica a todas las cantidades necesarias para la compra adquisición, construcción o rehabilitación, incluyendo comisiones del banco, notaría, registro, gestoría, seguros, IVA, ITP, etc.No dan derecho a deducción, a pesar de lo que cuenten por ahí, los gastos de conservación o reparación y las mejoras que no aumenten la superficie habitable de la vivienda (poner una bañera nueva, pintar la casa, arreglar las tuberías, etc.).
No dan derecho a deducción, los gastos de conservación o reparación y las mejoras que no aumenten la superficie habitable de la vivienda.
Si se compra una
vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por la compra de viviendas antes, se excluyen de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva vivienda mientras no superen las invertidas en las anteriores, que ya fueron objeto de deducción.