1. Que se trate de un producto financiero depositado en una entidad de ahorro
2. Que sea una cuenta separada de las demás e identificable
3. Que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda.
Por lo tanto, si el dinero de dicha cuenta se dedicara (aunque fuera solo en parte) a otros fines, no podria obtenerse deduccion alguna. Si esta se hubiera obtenido en ejercicios anteriores, habria que devolverla con sus correspondientes intereses de demora.
Dichos fondos deben invertirse antes de que transcurran
cuatro años desde el momento en que se abrio la cuenta ahorro vivienda y deben emplearse en compra o
rehabilitación de
primera vivienda habitual, no seran deducibles sus cantidades si el contribuyente posee ya una vivienda habitual.