Vivienda habitual: es aquella en la que el contribuyente resida al menos durante un plazo continuado de tres años. La Ley establece además que, “no obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. La vivienda habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente, en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Además, se consideran parte de la vivienda habitual a efectos de deducción en el impuesto las plazas de garaje (máximo dos), los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
Por el contrario, no se considerarán vivienda habitual, los gastos de conservación o reparación; las mejoras realizadas ni la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques y demás anexos adquiridos de forma independiente.